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¿Es legal vender perros en Colombia? Lo que dice la ley sobre criaderos
Por Casa Trufa ·
Sí. No encontramos una prohibición nacional vigente de criar o vender perros en Colombia. Lo que hay son límites: no se puede vender en vía pública, algunas ciudades lo prohíben en plazas de mercado, los criaderos deben estar fuera del perímetro urbano y el animal entregado tiene garantía legal. Un proyecto de ley del Senado endurecería todo esto; a la fecha de esta guía no pudimos confirmar su estado.
¿Qué está permitido y qué no hoy?
| Tema | Qué dice la norma | Norma |
|---|---|---|
| Criar y vender perros | No encontramos una prohibición nacional vigente | Sin norma que lo prohíba |
| Vender en la calle | No se admite la venta de animales en vía pública | Decreto 780 de 2016, art. 2.8.5.2.20 |
| Plazas de mercado | Prohibido en Bogotá y en Bucaramanga | Acuerdo 801 de 2021 (Bogotá); Acuerdo 012 de 2021 (Bucaramanga) |
| Ubicación del criadero | Fuera del perímetro urbano | Decreto 780 de 2016, art. 2.8.5.2.37 |
| Otros servicios en el mismo predio | No se puede combinar la cría con guardería, hotel o peluquería | Ley 2480 de 2025, art. 17 |
| Maltrato y mutilaciones estéticas | Los animales son seres sintientes; el maltrato se sanciona | Ley 1774 de 2016 |
Los artículos del Decreto 780 y los acuerdos municipales los citamos a través de la ponencia del Senado y de fuentes oficiales de prensa; no leímos íntegros todos los textos.
Además, varias ciudades tienen reglas propias. Cúcuta, por ejemplo, tiene decretos municipales que alcanzan la venta por plataformas y redes sociales, y Medellín un acuerdo de 2015. Si recibes un cachorro en una de ellas, conviene preguntar qué exige el municipio.
¿Existe un registro oficial de criaderos?
No. Lo dice la propia ponencia del Proyecto de Ley 002 de 2025, que propone crearlo. Tampoco encontramos un registro obligatorio ante el ICA para criaderos de perros.
Lo único parecido es la Asociación Club Canino Colombiano (ACCC), privada y afiliada a la FCI, que registra afijos y camadas de razas puras. Por eso «criadero certificado» o «registrado», sin decir por quién y con qué número, es una frase vacía. Nosotros no la usamos.
¿Tiene garantía un cachorro?
Sí. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) da a todo bien vendido una garantía legal de calidad e idoneidad, y la Superintendencia de Industria y Comercio ha tratado a las mascotas como bienes sujetos a ella, en lo relativo a su salud y a que correspondan con la raza informada.
La misma ley obliga a quien vende a identificarse —nombre o razón social, NIT, domicilio y contacto— y a dar información veraz. De ahí salen tres consecuencias prácticas: pide un contrato por escrito, desconfía de los tamaños «garantizados» y recuerda que un cruce como el maltipoo no puede presentarse como raza con pedigree.
Citamos los artículos de la Ley 1480 a partir de fuentes secundarias. Para un caso concreto, la entidad competente es la SIC.
¿A qué edad se puede entregar un cachorro?
No encontramos una norma nacional que fije una edad mínima, lo que no prueba que no exista. Las referencias que hay son dos: el reglamento de la ACCC registra cachorros desde los dos meses, y Aerocivil, según la prensa, admite el vuelo desde las ocho semanas.
En Casa Trufa la regla es fija y no depende de la ley: nunca antes de las ocho semanas.
¿Hay razas prohibidas o de manejo especial?
Prohibidas, no. Sí hay una lista de razas de manejo especial en el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.
Ninguna de las siete razas que criamos está en ella: ni el Border Collie, ni el pastor ganadero australiano, ni el Bernés de la Montaña, ni las de compañía.
¿Qué cambiaría el Proyecto de Ley 002 de 2025?
Es la llamada «Ley de Criaderos», radicada en el Senado. En el texto de la ponencia para primer debate, de agosto de 2025, propone:
- Prohibir la comercialización de animales de menos de cuatro meses.
- Entregarlos esterilizados.
- Reproducción de las hembras solo entre los 24 meses y los 4 años.
- Un registro nacional obligatorio de criaderos, y publicidad en web y redes solo para inscritos.
- Un veterinario responsable identificado.
- Prohibir la venta a menores de edad y a personas sancionadas por maltrato.
Es un proyecto, no una ley. No encontramos constancia de que se haya aprobado ni archivado, y no es el primero: el Congreso lleva varios años tramitando iniciativas parecidas que acabaron archivadas. Si se aprueba, esta página y nuestra forma de entregar cambiarán con él.
Hay otro proyecto, sobre transporte aéreo de mascotas, que subiría a cinco meses la edad mínima para volar. Lo explicamos en cómo viaja un cachorro en avión.
¿Y tus datos personales?
Cuando escribes a un criadero le entregas tu nombre, tu teléfono y a veces datos de tu casa. La Ley 1581 de 2012 exige tu autorización previa, expresa e informada, que te digan para qué los usan y un canal para consultarlos o pedir que los borren. Nuestra política está en la política de privacidad.
Esta guía es información general con fecha del 7 de octubre de 2026. No es asesoría jurídica.
Preguntas frecuentes
¿Es legal vender perros en Colombia?
Sí. No encontramos una prohibición nacional vigente. Hay límites: no en vía pública, no en las plazas de mercado de Bogotá o Bucaramanga, y los criaderos deben estar fuera del perímetro urbano.
¿Cómo saber si un criadero es legal?
No hay un registro oficial donde comprobarlo. Lo que puedes verificar es que se identifique con nombre o razón social y NIT, que firme un contrato, que no entregue en la calle y, para razas puras, su afijo en la ACCC.
¿Qué garantía tiene un cachorro en Colombia?
La garantía legal del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011. La SIC ha considerado que cubre la salud del animal y que corresponda con la raza informada. Pide las condiciones por escrito.
¿Se va a prohibir la venta de cachorros en Colombia?
Hay un proyecto de ley en el Senado, el 002 de 2025, que no la prohíbe pero la restringe: edad mínima de cuatro meses, entrega esterilizada y registro obligatorio. Es un proyecto y no pudimos confirmar su estado.
Fuentes
- Senado de la República: ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 002 de 2025. Es un proyecto, no una ley; no pudimos confirmar su estado actual. De este texto tomamos también las citas del Decreto 780 de 2016
- Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor. Garantía legal e información al consumidor
- Superintendencia de Industria y Comercio: garantías y fallas en un producto
- Ley 1774 de 2016, protección animal
- Ley 2480 de 2025. Artículo 17: no se pueden prestar guardería, hotel o peluquería en las mismas instalaciones donde se cría
- Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia, artículo 126. Lista de razas de manejo especial
- Decreto 780 de 2016, sector salud (texto). Artículos 2.8.5.2.20 (vía pública) y 2.8.5.2.37 (perímetro urbano), citados a través de la ponencia del Senado
- Asociación Club Canino Colombiano: Reglamento de crianza 2024
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
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