# ¿Puede un conjunto residencial prohibir perros? Ley 675, Código de Policía y Corte Constitucional

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Por Casa Trufa · Publicado: 2026-10-09

No. La Ley 675 de 2001 no menciona a las mascotas, la Corte Constitucional protege su tenencia como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar, y el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 impide prohibir su tránsito y permanencia en zonas comunes. El conjunto sí puede regular la convivencia: correa, excrementos y ruido.

## En resumen

- Ni la asamblea ni el consejo de administración pueden prohibir que tengas perro en tu apartamento.
- El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 impide prohibir su paso y permanencia en zonas comunes, siempre con traílla.
- La Corte Constitucional ordenó inaplicar una norma interna que vetaba el ascensor a las mascotas (T-034 de 2013).
- El conjunto sí puede exigir correa, recoger excrementos y controlar el ruido, y sancionar con debido proceso.
- La excepción son los caninos de manejo especial: se pueden prohibir con el voto de tres cuartas partes.

## ¿Puede un conjunto o edificio prohibir que tengas perro?

No. Ni la asamblea de copropietarios ni el consejo de administración pueden prohibir que tengas un perro en tu apartamento o casa, ni sancionarte por el solo hecho de tenerlo. Lo que pueden hacer es regular cómo convive ese perro con los vecinos en las zonas comunes: correa, aseo, ruido y seguridad.

Esa respuesta sale de tres piezas que encajan: la [Ley 675 de 2001](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html), que rige la propiedad horizontal; el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este texto es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado en un caso concreto.

## ¿Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre las mascotas?

Nada expreso: la Ley 675 de 2001 no menciona a las mascotas en ninguno de sus artículos. Fija el marco general: el reglamento no puede contrariar normas imperativas, cada propietario debe usar su unidad sin producir ruidos ni molestias, y las sanciones internas exigen debido proceso. Con esas reglas se resuelven los conflictos por perros.

Los artículos que importan son estos:

- **Artículo 5, parágrafo 1.** Las cláusulas del reglamento que vulneren normas imperativas se entienden no escritas.
- **Artículo 18, numeral 1.** Cada propietario debe abstenerse de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás o afecten la salud pública.
- **Artículos 59 y 60.** Las sanciones por incumplir obligaciones no pecuniarias exigen requerimiento escrito previo y respeto del debido proceso. Las multas no pueden superar, cada una, dos veces las expensas mensuales, ni diez veces sumadas.

## ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

Que tener un animal doméstico en el lugar de residencia es ejercicio de dos derechos fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, y que el reglamento de una copropiedad no puede regular lo que no trasciende el ámbito privado. La línea empieza en 1997 y se mantiene bajo la Ley 675.

| Sentencia | Caso | Lo que decidió |
| --- | --- | --- |
| [T-035 de 1997](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T-035-97.htm) | Multas y cuotas extraordinarias a una familia por tener un perro en su apartamento | Tuteló sus derechos, ordenó suspender el cobro y devolver lo pagado |
| [T-155 de 2012](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-155-12.htm) | Una junta dio cinco días para sacar a un rottweiler | Dejó sin efectos la orden por violar el debido proceso |
| [T-034 de 2013](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-034-13.htm) | Un manual de convivencia prohibía el ascensor a las mascotas | Ordenó inaplicar esa regla y no cobrar las sanciones |

Suele citarse también la sentencia C-439 de 2011. Trata de otra cosa, el transporte público de pasajeros, pero reitera que la tenencia de animales domésticos expresa esos mismos derechos. La explicamos en [viajar con tu perro por Colombia](https://casatrufa.com/blog/viajar-con-tu-perro-por-colombia).

## ¿Puede el manual de convivencia prohibir el ascensor o las zonas comunes?

No. Desde la Ley 2054 de 2020, el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 dice que no podrán prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los perros deben ir sujetos con traílla; los de manejo especial, además, con bozal y permiso.

El mismo [artículo 117](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr002.html) autoriza a los administradores a no aplicar las normas del manual de convivencia que lo contraríen y les ordena pedir a la asamblea que lo actualice. Es decir: si el manual de tu conjunto todavía prohíbe pasar con el perro por el lobby o subir con él al ascensor, esa regla no se puede hacer valer.

> [!CONSEJO] Si te citan una regla del manual, pide por escrito el artículo exacto y responde, también por escrito, citando el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016. Muchos de estos conflictos se aclaran en ese punto.

## ¿Qué sí puede exigirte el conjunto?

Puede regular la manera de convivir, no la decisión de tener perro. El manual de convivencia puede exigir traílla en las zonas comunes, recoger los excrementos, controlar el ruido y responder por los daños. Parte de esas reglas ya son obligación legal: quien las incumple se expone además a una multa de policía.

- **Traílla en zonas comunes**: artículo 117 de la Ley 1801.
- **Recoger los excrementos** y no dejarlos abandonados después de recogidos, también en áreas comunes: artículo 124, numeral 3.
- **No permitir que el perro riegue las bolsas de basura**: artículo 124, numeral 9.
- **Evitar ruidos y molestias** que perturben a los vecinos: artículo 18 de la Ley 675.

Las multas de policía que acompañan a esas conductas están en [Código de Policía y perros: correa y multas](https://casatrufa.com/blog/codigo-de-policia-y-perros-correa-y-multas). Y cuando un perro ladra durante horas, la solución casi nunca está en el reglamento: suele haber detrás [ansiedad por separación](https://casatrufa.com/blog/ansiedad-por-separacion-en-perros) o falta de actividad.

## ¿Hay perros que un conjunto sí puede prohibir?

Sí, pero solo los caninos de manejo especial. El artículo 129 de la Ley 1801 permite prohibir su permanencia en conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios, a solicitud de cualquier copropietario o residente y por decisión calificada de tres cuartas partes de la asamblea o de la junta directiva. La Corte lo declaró exequible en la sentencia C-059 de 2018.

Son de manejo especial, según el artículo 126, los perros que han tenido episodios de agresión a personas o han matado a otros perros, los adiestrados para ataque y defensa, y una lista cerrada de razas y sus cruces. Aun así la decisión exige debido proceso: en la T-155 de 2012 la Corte dejó sin efectos una orden de sacar a un rottweiler porque se tomó sin garantías.

## ¿Qué hacer si la administración te multa o te exige sacar al perro?

Reclama por escrito y por pasos. Pide el fundamento de la decisión, responde con el artículo 117 de la Ley 1801 y las sentencias, acude al comité de convivencia y, si la sanción se mantiene, impúgnala. La tutela procede de manera excepcional, cuando hay un derecho fundamental en juego y no existe otro medio eficaz.

1. **Pide la decisión por escrito**, con el artículo del reglamento o del manual en que se apoya.
2. **Responde por escrito** citando la norma y las sentencias de este artículo.
3. **Acude al comité de convivencia** (artículo 58 de la Ley 675). Propone fórmulas de arreglo y no puede imponer sanciones.
4. **Impugna la sanción** ante el juez (artículo 62 de la Ley 675) si se mantiene.
5. **Consulta a un abogado** si el conflicto escala; la tutela es la última vía.

> [!AVISO] El contrato de arrendamiento es otro asunto. Una cláusula que prohíbe mascotas es un acuerdo entre arrendador y arrendatario que estas normas y sentencias no resuelven: léela antes de firmar y, si quieres vivir con un perro, negocia que quede permitido por escrito.

Antes de elegir un perro para un apartamento conviene pensar más en la convivencia que en la norma: la guía de [perros para apartamento en Colombia](https://casatrufa.com/guias/perros-para-apartamento-colombia) repasa qué razas llevan mejor ese tipo de vida.

## Preguntas frecuentes

**¿Me pueden multar en el conjunto solo por tener perro?** No. En la sentencia T-035 de 1997 la Corte Constitucional ordenó suspender el cobro de multas y cuotas impuestas a una familia por tener un perro en su apartamento y devolver lo pagado. Sí pueden sancionarte por incumplir reglas de convivencia, con debido proceso.

**¿Pueden prohibirme usar el ascensor con mi perro?** No. La sentencia T-034 de 2013 ordenó dejar de aplicar el artículo de un manual de convivencia que vetaba el ascensor a las mascotas, por desproporcionado. El conjunto puede pedir correa, y bozal si es un canino de manejo especial.

**¿Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre mascotas?** Nada expreso: no las menciona. Lo que sí hace es obligar a no producir ruidos ni molestias que perturben a los vecinos (artículo 18) y dejar sin efecto las cláusulas del reglamento que contraríen normas imperativas (artículo 5, parágrafo 1).

**¿Puede un conjunto prohibir una raza concreta?** Solo los caninos de manejo especial del artículo 126 de la Ley 1801 de 2016, y con el voto de tres cuartas partes de la asamblea o de la junta (artículo 129). La Corte exige además respetar el debido proceso.

**¿El manual de convivencia puede limitar cuántos perros tengo?** No encontramos una norma nacional ni una sentencia de la Corte Constitucional que fije un número. Lo que sí es exigible es que no haya ruido, malos olores ni riesgos sanitarios para los vecinos, y eso depende de cómo vivan los animales, no solo de cuántos sean.

## Fuentes

1. [Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal (artículos 1 a 33)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html). Artículo 5, parágrafo 1 (cláusulas contrarias a normas imperativas) y artículo 18 (ruidos y molestias). La ley no menciona a las mascotas
2. [Ley 675 de 2001 (artículos 34 a 64)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001_pr001.html). Artículos 58 a 62: comité de convivencia, sanciones por obligaciones no pecuniarias y su impugnación
3. [Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (artículos 116 a 130)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016_pr002.html). Artículo 117 (modificado por la Ley 2054 de 2020), artículo 124 y artículos 126 y 129. Texto consultado con actualización al 30 de septiembre de 2026
4. [Ley 2054 de 2020](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2054_2020.html). Su artículo 10 da la redacción vigente del artículo 117 de la Ley 1801
5. [Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1997](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/T-035-97.htm). Tenencia de animales domésticos en propiedad horizontal; anterior a la Ley 675, pero reiterada después
6. [Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2012](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-155-12.htm). Orden de sacar a un rottweiler sin debido proceso
7. [Corte Constitucional, sentencia T-034 de 2013](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-034-13.htm). Prohibición de usar el ascensor con mascotas
8. [Corte Constitucional, sentencia C-059 de 2018](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-059-18.htm). Declaró exequibles los artículos 126 a 133 de la Ley 1801, incluido el 129
